A- de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Saul Sierra Niño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto el asunto planteado no encuadra dentro de las causales de nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-585/16.
El accionante argumentó la violación al debido proceso, en tanto el magistrado sustanciador al momento de admitir la demanda señaló que reunía las exigencias del Decreto 2067 de 1991 y, por consiguiente, la Sala Plena debía emitir un fallo de fondo aplicando el principio pro actione para interpretarla a favor del actor y resolver sobre la inconstitucionalidad de la norma demandada.
Entre las argumentaciones esbozadas por la Corporación para NEGAR la petición formulada se destacan; una, que el asunto plantado no encuadra dentro de las causales de nulidad contra sentencias de la Corte y, la otra, que la Sala Plena tiene plena competencia para evaluar la aptitud sustancial de la demanda, sin que ello implique desconocer garantías fundamentales o procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por Carlos Saul Sierra Nino contra la sentencia C-585 del 26 de octubre de 2016.
- SEGUNDO. Comuniquese la presente providencia al peticionario, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.